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Sección Sindical UGT

UGT RESPONDE....

Este apartado esta reservado para ti, para resolver tus dudas o cualquier consulta que quieras transmitirnos.

Si consideras algun otro comentario o sugerencia, ya sabes que puedes contactar con nosotros a traves del siguiente enlace.

Tienes nuestro compromiso en que todas tus consultas serán analizadas y respondidas por nuestros expertos.

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¿Cual es la vigencia de nuestro Convenio de Empresa?

El actual convenio se firmó el 21/10/2014 y es de aplicación desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2015.

Tiene caracter retroactivo desde 01/01/2014 y una vez caducado, su validez será prorrogada tácitamente por períodos anuales sucesivos, si -al menos- con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes (Comite de Empresa y la Dirección de TKEMS).

Todo ello con independencia de su fecha de publicación oficial en BOCAM.

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¿Cuantos días de libre disposición me corresponden por matrimonio o divorcio?

Los dias retribuidos que te corresponden por "matrimonio" o enlace "pareja de hecho", son:

  • 18 dias naturales, desde el primer dia de permiso, si se trata de tu propio matrimonio o pareja de hecho.

  • 1 dia natural, coincidiendo con el dia de la boda, si son tus padres, hermanos/as, hijos/as o afines los que se casan.

En relación al divorcio o separación, solo se contemplan 2 dias hábiles para el trabajador/a afectados.

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En caso de fallecimiento de un familiar o amigo, ¿cuantos dias me corresponde?

 

Los dias retribuidos que te corresponden no son aplicables al fallecimiento de amigos. Serán considerados:

  • Familiares de 1º Grado: 4 dias naturales, de los cuales al menos, uno laborable.

  • Familiares de 2º Grado: 2 dias naturales.

  • Familiares de 3º Grado: el dia del sepelio.

 

No obstante a todo lo anterior, si el hecho casual se produce fuera de la provincia, tienes derecho a 2 dias naturales más sobre los anteriores supuestos.

Si me encuentro con algún caso de enfermedad o maternidad/paternidad, ¿cuantos dias de libre disposición puedo disponer?

ENFERMEDAD O INTERVENCIÓN QUIRUGICA:

 

Si eres tú el afectado, dispones de los dias indispensables para tu recuperación hasta que recibas el alta de tu médico.

Por el contrario, si el afectado es un familiar de 1º o 2ª grado, estan contemplados los siguientes supuestos que seran aplicables cuando se trata de una enfermedad grave, intervención quirurgica con internamiento o por intervención quirurgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

  • Familiares de 1º Grado: 3 dias naturales o 6 medias jornadas laborables.

  • Familiares de 2º Grado: 2 dias naturales o 4 medias jornadas laborables.

 

MATERNIDAD / PATERNIDAD:

 

Nuestro Convenio de empresa contempla 3 dias naturales para maternidad/paternidad natural o adoptiva, de los cuales, al menos 2 serán habiles (si precisas desplazamiento fuera de la provincia, se consideran 2 dias naturales adicionales).

En los casos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados despues del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable.

Por otro lado, si asi lo solicitas como padre o madre, tienes derecho a la reducción de jornada laboral hasta un máximo de 2 horas. En tal caso, la empresa te reducirá el sueldo en la proporción correspondiente.

 

Lactancia: indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, el derecho por lactancia incluye:

 

  • Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

  • El trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. 

  • La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria

 

 

Sin perjuicio alguno sobre lo anteriormente establecido, el trabajador/a tendrá derecho a los siguientes dias disponibles según el actual Estatuto de los Trabajadores (ET):

 

  • 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

  • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.​

Mas información....

 

 

 

Además de los supuestos anteriores, ¿tengo derecho a otros permisos retribuidos?

Efectivamente, todos los trabajadores/as tenemos derecho a disfrutar del tiempo indispensable por:

 

  • Asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o Sanidad privada, debidamente justificada.

  • Asistencia a sesiones de preparación y ayuda al parto.

  • Acompañamiento de hijos/as menores de 14 años a consulta médica, siempre que el padre y la madre trabajen, debidamente justificada. Idem para acompañamiento de padres/madres impedidos y/o mayores de 70 años.

  • Presentación a exámenes para la obtención de un título académico o profesional reconocido.

  • Citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no laborables y/o judicial, mediante presentación del oportuno boletín de citación.

 

En caso de traslado de domicilo, te corresponde 1 dia natural.

 

Por otro lado, en caso de fallecimiento de un compañero de trabajo, de sus padres, hijo/a o conyuge, podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas que contarán con permiso retribuido por esta circunstancia.

 

Finalmente, de concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o del Comité de Empresa pudieran hacer insuficientes, en algun caso, los dias de permiso previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aqui contemplados, la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos periodos, o la conscesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.

En relación a la paga extra, ¿cuando y cuanto voy a recibir?

En nuestra empresa estan consideradas DOS gratificaciones extraordinarias al año (30 dias de salario para cada paga extra), que son abonadas el 15 de julio y 15 de diciembre.

Ademas de estas pagas extraordinarias, el personal afectado/a por este convenio percibirá en la nómina de octubre una "gratificación extraordinaria" consistente en 16 días de salario para el año 2014 y 18 días para el año 2015, que se abonara en la nómina de septiembre.

Si tienes alguna duda sobre cómo se valora tu paga extra u otro complemento salarial (primas por puntualidad, locomoción, turnicidad, etc), por favor, contacta con nosotros.

Estaremos encantados en ayudarte y analizar personalmente la cuantia que debes recibir.

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Respecto a la Flexibilidad, ¿como se gestiona la "Bolsa de Horas"?

La regularización se hace en un margen de 2h diarias / 10h semanales / 40h semestre / 80h anuales.

Las horas se regularizarán semestralmente. A final de año las cuentas deberán estar a “0”, pudiendo quedar en el saldo personal de cada trabajador/a un máximo de 20 horas positivo o negativo y únicamente si se ha flexibilizado durante el último mes del año. Siempre que las circunstancias de la producción lo permitan la cancelación de los saldos positivos se producirán en viernes o lunes laborables.

 

  • Horas debito: el abono de este débito será 1x1 de lunes a viernes.

  • Horas exceso: Las horas en exceso que se hayan realizado de lunes a viernes se compensarán 1x1.Para su descanso se podrá, coger días sueltos de libre disposición de lunes a viernes máximo un día por semana avisando con un mínimo de 48h. Para el disfrute de las horas en exceso de más de una jornada se seguirá el siguiente criterio:

    • Jornada normal: Acuerdo entre empresa y trabajador con 15 días de antelación.

    • Jornada flexibilidad reducida: Acuerdo entre Empresa y trabajador con 15 días de antelación.

    • Jornada flexibilidad aumentada: No es posible.

 

  • Flexibilidad sábados y puentes:

Será con carácter voluntario, el criterio de cálculo será 6,5h trabajadas equivalen a 8h de descanso. Se podrá utilizar como medida de regularización de horas de débito, siempre con acuerdo entre Empresa y trabajador. Al ser de carácter voluntario no contabilizarán dentro de las 80 anuales.

 

  • Excepciones

Domingos y festivos será con carácter voluntario y bajo acuerdo con la C.S.F. Estas horas tendrán el abono de 1hx1,35h.

Las horas realizadas en sábados, domingos, puentes y festivos al ser de carácter voluntario no contabilizarán en la bolsa de 80 horas anuales.

Ante posibles discrepancias en la regularización, será competencia de la comisión de seguimiento analizar la situación y buscar soluciones.

 

  • Planificación flexibilidad en oficinas:

Se posibilita la utilización de jornada continua en periodo de flexibilidad para aquellos trabajadores que por conciliación familiar-laboral tengan hijos menores de 12 años y padres mayores de 65 con dependencia y/o a su cargo. Siendo el horario de entrada: de 7 a 9h. ó salida: de 15 a 17h.

 

¿Tienes alguna otra duda al respecto? Por favor, contacta con nosotros.

 

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FORO DE OPINIÓN: escribe tu consulta y comprueba nuestra respuesta más abajo....
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